INFORMACIÓN DE PRENSA A PROPÓSITO DE LA QUERELLA PENAL PRESENTADA POR GUILLERMO MORENO CONTRA LEONEL FERNÁNDEZ Y LA FUNDACIÓN GLOBAL DEMOCRACIA Y DESARROLLO POR LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
En la mañana del miércoles 24 de enero de 2013, el ciudadano Guillermo Moreno García, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados Cristóbal Rodríguez Gómez, Carlos Moisés Almonte y Jorge Luis Polanco Rodríguez --en virtud de lo dispuesto por el artículo 85 del Código Procesal Penal que le otorga calidad para constituirse en querellante en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas-- interpuso formal querella penal en contra del Dr. Leonel Fernández Reyna y de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), ante la magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional.
1.- Un poco de historia
El primer día laborable del año 2000, el lunes 3 de enero, se elaboraron los Estatutos y al día siguiente se celebró la Asamblea General Constitutiva de la Fundación Global Democracia y Desarrollo [en lo adelante Fundación Global o Funglode].
Para el 1 de febrero de 2000 el propio Leonel Fernández, emitió el Decreto No. 40-2000 mediante el cual se concedió el beneficio de la incorporación a la Fundación Global Democracia y Desarrollo, Inc.
2.- Hechos de los que se acusa a los imputados
Guillermo Moreno, en la querella interpuesta, identifica un conjunto de actuaciones realizadas por Leonel Fernández, quien, valiéndose de su condición de Presidente de la República y utilizando como instrumento la Fundación Global, Democracia y Desarrollo, ha puesto bajo su dominio y disposición un considerable patrimonio económico que maneja en su provecho, constituyendo una forma de enriquecimiento violatorio de la Constitución y de la ley penal dominicanas.
Previo al 16 de agosto del año 2000, siendo Presidente Leonel Fernández, muchos recursos captados para ser usados en Funglode fueron colocados en una cuenta personal a nombre del señor Manuel Alexander Rodríguez Casado en el Banco Intercontinental. Concretamente, el 4 de abril del año 2000 Rodríguez Casado abrió la cuenta No.0-652736-00-9 en el Baninter. De la cuenta de Rodríguez Casado se utilizaron recursos para cubrir gastos mínimos de la Fundación Global, tales como nómina y confección de contrato de alquiler de local, a título de ejemplo, la cual hasta ese momento existía de hecho pero no como persona moral.
Una de las fuentes iniciales y que dejó rastro al alimentar esta cuenta a nombre de Rodríguez Casado son los aportes de empresas dedicadas a obras que en sus orígenes eran civiles.
Otra de las modalidades en las que la cuenta de Rodríguez Casado se alimentaba era bajo la presentación de una persona con dinero en efectivo ante un cajero bancario, con el propósito de comprar un cheque de administración que luego se depositaba en la cuenta de Rodríguez Casado, lo que impedía que la procedencia de los fondos fuera explícita. Este mecanismo de sustitución de efectivo por cheque obviamente tenía como efecto y propósito impedir la determinación del origen de los fondos así recibidos y la consecuente evasión de ofrecer explicaciones y rendir cuentas sobre la fuente de alimentación del patrimonio que manejaba FUNGLODE.
El retorno de Leonel Fernández al poder le posibilito volver a recaudar fondos extraordinarios y percibirlos para sus actividades personales por vía de un considerable tinglado de transacciones ilegales. Entre las formas más notables de captación de recursos a través de FUNGLODE que Fernández Reyna desplegó en esta etapa se encuentran las siguientes:
• Leonel Fernández propició, fomentó y consintió la incursión en el mercado público y privado, de “compañías” e interpósitas personas que como “empresarios” captaban riquezas que pudiesen ser puestas a su disposición, a través de FUNGLODE, por vía directa o indirecta. Esas captaciones constituyeron una competencia desleal a las empresas que operan de manera lícita, que por su naturaleza son reales y tradicionales en el mercado. Además, los aportes recibidos por esta vía resultan ser incompatibles con la función pública y además se ejecutaron en violación a la ley.
En la querella se describen e ilustran transacciones por montos multimillonarios que a través de esas empresas se produjeron a provecho de Fernández Reyna a través de FUNGLODE.
• Otra modalidad de captación de importantes sumas de dinero consiste en contribuciones o aportes que les son exigidos a prestadores de servicios al Estado Dominicano en favor de Leonel Fernández a través de FUNGLODE. En la querella se detalla y se evidencian múltiples “contribuciones” llevadas a cabo bajo esta modalidad, todas las cuales tienen en común el hecho de que provienen de personas o empresas con algún contrato con el Estado Dominicano.
• Otra de las modalidades de incremento del patrimonio de Leonel Fernández, a través de Funglode, consiste en convertir instituciones públicas en clientes y patrocinadores de actividades que promueve FUNGLODE, obteniendo por esta vía recursos del patrimonio público. De todo ello se presentan pruebas en la querella de que fue apoderada la Fiscal del Distrito Nacional.
3.- Crímenes y delitos que tipifican los hechos de que se acusa a Leonel Fernández y a la Fundación Global
Mediante la querella interpuesta ante la Fiscalía del Distrito Nacional se imputa:
A) A Leonel Fernández Reyna haber violado las siguientes disposiciones legales:
• Los Artículos 166, 167, 174, 175, 176 y 361 [(Modificado por la Orden Ejecutiva 202 del 28 de agosto de 1918, G. O. 2939-A) en sus artículos 1 y 4 letra d] del Código Penal que contemplan y sancionan la prevaricación, la concusión, el delito de los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad y el Perjurio;
• Los artículos 3, letras a y b, 4, 5, 8 letra B, 18, 26 y 27 de la Ley 72-02 y el artículo 2 letra A) del Reglamento de Aplicación de dicha Ley, contenido en el Decreto No. 20-03, de fecha 14 de enero de 2003, todos los cuales contemplan y sancionan el crimen Lavado de Activos y el Incremento Patrimonial Derivado de Actividades Delictivas;
• El artículo 146 de la Constitución que proscribe los actos de Corrupción.
B) A la Fundación Global Democracia y Desarrollo se le imputa ejecutar los hechos que se presentan y de haber violado los artículos 3 letra a y b, 4, 20 y 29 de la Ley 72-02, todos los cuales contemplan y sancionan el Lavado de Activos.
4. - Elementos de prueba que se ofrecen y su descripción
En su querella Guillermo Moreno, por conducto de sus abogados, presenta una prolija descripción de elementos de prueba en las que basa su acción. Entre las mismas se presenta una muy considerable cantidad de copias de cheques girados a nombre de la FUNGLODE, así como indicios graves de la ocurrencia de los hechos de que se acusa al Señor Leonel Fernández. Se presentan además copias de hojas de depósito, de certificados financieros adquiridos a nombre de FUNGLODE, estados de cuenta, entre otros instrumentos y procedimientos financieros. Se ofrece además el testimonio de personas involucradas en las operaciones descritas a fin de que se puedan corroborar los hechos que se describen en la querella.
5.- Pedimentos formulados a la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional
En su querella Guillermo Moreno hace los siguientes pedimentos a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional:
PRIMERO: Que se dé inicio a la investigación en torno a los hechos relatados en la presente querella.
SEGUNDO: Que se dé acta de que el señor Guillermo Moreno García se reserva el derecho de solicitar las diligencias de investigación que resulten pertinentes para la profundización y esclarecimiento de la verdad, así como de ofertar cualquier otra pieza o documento que tienda a esclarecer sus pretensiones.
TERCERO: Que se mantenga informado al querellante, señor Guillermo Moreno García, sobre cualquier incidencia del proceso, respetando su derecho de conocer y participar en todas las fases del mismo, mediante notificación formal y en los plazos legales de lugar, para lo que se oferta como domicilio procesal la Oficina ubicada en la calle Benito Monción No. 202, esquina calle Juan Sánchez Ramírez, del sector Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
6.- El Ministerio Público tiene la obligación de investigar y acusar a los responsables de actos de corrupción
Ante hechos como los descritos en esta querella abrir una investigación profunda y seria y perseguir la sanción estipulada en la ley son el remedio eficaz para evitar toda forma de impunidad.
Corresponde entonces al Ministerio Público aportar su cuota de responsabilidad y asumir la representación y defensa del interés público por encima de cualquier otro interés, siempre con sujeción a sus principios rectores de objetividad, independencia, probidad, apoliticidad y sobre todo de Responsabilidad, tal y como le manda su Ley Orgánica 133-11.
La Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional tiene ante sí la oportunidad de investigar, profundizar y fijar una posición sopesada, acusando responsablemente, que es la mejor señal del cumplimiento del deber ante hechos como los que le han sido sometidos.
Asimismo corresponde a la ciudadanía exigir la erradicación de la impunidad haciendo que las autoridades apliquen las sanciones contempladas en la ley para los actos de corrupción imputados en la querella.
El querellante Guillermo Moreno promueve esta acción penal por considerar que es su responsabilidad como ciudadano hacer su aporte para que Leonel Fernández responda ante los órganos de justicia por sus actuaciones violatorias de la ley penal y la Constitución, cometidas por medio de la Fundación Global, Democracia y Desarrollo.
7. El por qué de esta querella
El querellante Guillermo Moreno actúa desde el convencimiento de que la corrupción socava la democracia, los valores morales y la posibilidad del desarrollo integral. Que dejarla impune nos daña como sociedad. Que por el contrario, combatirla nos fortalece, y sancionarla, restablece la confianza y la seguridad ciudadana en las instituciones.
El querellante Guillermo Moreno encamina esta acción convencido que aplicar el castigo establecido en la ley, es la manera eficaz de prevenir que NUNCA MÁS en la República Dominicana, alguien, prevaliéndose de su condición de Presidente de la República, como hizo Leonel Fernández, o del desempeño de una función pública, obtenga para sí o para terceros provecho económico o proporcione ventajas a sus asociados, allegados, amigos o relacionados.
24 de enero de 2013
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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